El Decreto
328/2010, de 13 de julio, en su capítulo IV establece como órganos
colegiados de gobiernos de los centros educativos: El Consejo Escolar y el
Claustro de Profesores. Estos tienen como objetivo el cómo está organizando el
centro, su gestión y sus funciones, además de conocer y valorar las estructuras
organizativas.
El Consejo
Escolar
El Consejo
Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la
comunidad educativa en el gobierno de los centros. Su composición, competencias
y régimen de funcionamiento vienen recogidos en el capítulo IV del citado
decreto 328/2010.
El Consejo Escolar será convocado por el presidente,
o la persona que en ese momento le sustituya, de acuerdo con la normativa
vigente, y siempre que se estime necesario para abordar temas que afecten al
funcionamiento del centro. No obstante, se reunirá al menos una vez al
trimestre.
Dentro del Consejo Escolar se formarán las
comisiones que se determinan en la normativa vigente. A saber:
·
Comisión permanente.
·
Comisión de convivencia.
Además de estas comisiones se elegirá de entre sus
componentes a los miembros del equipo de autoevaluación. Este equipo, en lo que
se refiere a su composición se atendrá a lo recogido en el artículo 26.5 del
decreto 328/2010. El cual indica que estará compuesto, al menos por las
siguientes personas:
·
Equipo directivo.
·
Un representante de cada uno
de los sectores representados en el Consejo Escolar.
Los representantes citados
anteriormente, serán elegidos en una sesión de dicho órgano colegiado por los
miembros de cada uno de los sectores.
El Claustro de
Profesores
Es el órgano
propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que
tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, y en su caso, decidir e
informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.
El régimen de funcionamiento, y competencias son
las recogidas en el artículo 65, 66 y 67 del citado Decreto 328/2010.
El Claustro de profesores se
reunirá cuantas veces se estimen necesarias para el funcionamiento del centro.
No obstante se reunirá, como mínimo una vez al trimestre. Sin menoscabo de lo
establecido en el citado Decreto, se podrán convocar reuniones extraordinarias
de este órgano con una antelación de 48 horas.
La normativa de referencia general establece que
según la LOE, exactamente el título IV, los centros docentes son aquellos
centros que ofrezcan enseñanzas reguladas por dicha ley. Son centros públicos
que ofrezcan educación infantil y/o primaria.
Los centros docentes se clasifican en públicos,
aquellos con una titularidad pública, y privados, cuando el titular es una
persona física o jurídica. También encontramos centros concertados, tanto
públicos como privados, estos últimos cogidos a un concierto.
Se intenta conseguir que todos los componentes del
centro tengan participación, autonomía y gobierno, regido por la LODE, creando
así ciudadanos libres e independientes.
- Organigrama del centro Educativo:
- Órganos de gobierno: Compuesto por el director/a, la jefatura de estudios y el secretario/a. Todos ellos unipersonales.
- Órganos de participación: Compuesto por el Consejo Escolar y el Claustro docente, colegiados.
- Órganos de coordinación: Compuestos por Equipos docentes y Equipos de ciclo, coordinador/a TIC, Coordinador/a de Formación en el Centro, Tutorías, Profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica.
De acuerdo con los criterios pedagógicos,
establecidos en el Proyecto Educativo, los órganos de coordinación docente,
realizarán cuantas reuniones sean precisas para el ejercicio de las funciones y
competencias que le son propias. No obstante, se establece el siguiente plan
mínimo para cada uno de ellos:
Equipos docentes : Se reunirán como mínimo una
vez por trimestre y en todo caso con motivo de la sesión de evaluación
correspondiente, que se llevará a cabo, salvo causa mayor, el jueves de la
penúltima semana de clases, antes de las vacaciones correspondientes.
Equipos de Ciclo: Se reunirán con periodicidad
semanal. Exceptuando aquellas semanas, en las que esté programada reunión del
ETCP.
ETCP: Se reunirá una vez al mes, y
a continuación de cada una de las evaluaciones. Equipo de Orientación:
Reunión quincenal de todo el equipo.
No obstante, y como ya se ha especificado, los
órganos de coordinación se reunirán cada vez que sea necesaria su concurrencia,
con el fin de garantizar las funciones que cada uno de ellos tiene
encomendadas.
El organigrama del centro
educativo representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una
organización de manera gráfica, y nos informa del número, nombre, composición y
funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y
funcional de toda la organización.
Funciones del
director
George R. Ferry hace un análisis de
diferentes funciones y plantea la siguiente:
A) Planeamiento:
Se puede definir como el planteo y organización de
los recursos humanos, materiales y financieros para cumplir con determinado
objetivos.
B) Organización:
Tarea – actividad por medio de la cual un
administrador prevé la coordinación de variables, la estructura y funciones
administrativas, las relaciones de autoridad, el empleo y desarrollo de los
recursos humanos y materiales, en función de objetivos previamente definidos.
C) Dirección:
Es una de las acciones específicas del proceso
administrativo que consiste en:
- Velar por el respeto a la filosofía de la institución.
- Facilitar y proveer los recursos materiales y financieros para el cumplimiento eficiente de los objetivos.
- Motivar a los miembros de la institución.
- Facilitar el desarrollo profesional, personal y espiritual de los miembros de la institución.
D) Control.
Es el proceso mediante el cual se evalúan
permanentes las actividades de los trabajadores para determinar en que medida
contribuyen al logro de los objetivos.
Funciones del director de centro según el
Reglamento General de Educación Primaria y Secundaria
El Reglamento
General de Educación, en el Título VI, Capítulo VI y artículo 129 expresa:
“El Director es el primer responsable del cumplimiento de las metas
primordiales, Políticas Administrativas y Académicas, así como de toda la
actividad que se realice en el centro; le corresponde la dirección y
organización del mismo de acuerdo con las normas legales y reglamentarias”.
Habilidades
necesarias del director
Habilidad
Técnica: Utilización y capacidad de utilizar los conocimientos, las técnicas, las
herramientas, los métodos y los equipos necesarios en una disciplina
especializada. Consiste en el dominio de la memoria del trabajo.
Habilidad
Humana: Capacidad de comprender las actitudes y motivaciones de los recursos
humanos para poder ampliar un liderazgo eficaz.
Habilidad
Conceptual: Capacidad mental para comprender y dominar íntegramente el propósito,
intereses, actividades, interrogantes entre el todo y las partes.
Funciones del
Jefe/a de Estudios
La Jefatura de Estudios coordina y vela por la ejecución
de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación
con el Plan Anual de Centro. El Jefe de Estudios coordina, asimismo, todas las
actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores. Además
son obligaciones del Jefe de Estudios:
· Estructurar y coordinar,
agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos
flexibles y grupos de apoyo e integración, así como la organización de los
horarios.
· Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de
resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de
éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.
· Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su
vertiente curricular como organizativa.
· Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).
· Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los profesores
velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y el Plan de Centro.
· Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como sus
posibles adecuaciones al contexto sociocultural del alumnado.
· Informar al Director/a, al Órgano competente o a la Administración de las
faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de
anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de estos.
· Anotar los retrasos y posibles incidencias horarias. No obstante, habrá que
tener en cuenta todo lo regulado en las instrucciones de principios de curso
existentes al respecto. De la misma forma actuará con respecto a las faltas
reiterativas de los alumnos, que le serán transmitidas por los tutores y se les
informará a los padres.
· Organizar los actos académicos.
·
Cualquier otra función que
le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.
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