miércoles, 30 de septiembre de 2015

TEMA 2. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN

El Decreto 328/2010, de 13 de julio, en su capítulo IV establece como órganos colegiados de gobiernos de los centros educativos: El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Estos tienen como objetivo el cómo está organizando el centro, su gestión y sus funciones, además de conocer y valorar las estructuras organizativas.

El Consejo Escolar
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros. Su composición, competencias y régimen de funcionamiento vienen recogidos en el capítulo IV del citado decreto 328/2010.
El Consejo Escolar será convocado por el presidente, o la persona que en ese momento le sustituya, de acuerdo con la normativa vigente, y siempre que se estime necesario para abordar temas que afecten al funcionamiento del centro. No obstante, se reunirá al menos una vez al trimestre.
Dentro del Consejo Escolar se formarán las comisiones que se determinan en la normativa vigente. A saber:
·      Comisión permanente.   
·      Comisión de convivencia.

            Además de estas comisiones se elegirá de entre sus componentes a los miembros del equipo de autoevaluación. Este equipo, en lo que se refiere a su composición se atendrá a lo recogido en el artículo 26.5 del decreto 328/2010. El cual indica que estará compuesto, al menos por las siguientes personas: 
·      Equipo directivo. 
·      Un representante de cada uno de los sectores representados en el Consejo Escolar.


Los representantes citados anteriormente, serán elegidos en una sesión de dicho órgano colegiado por los miembros de cada uno de los sectores. 



El Claustro de Profesores
Es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, y en su caso, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

El régimen de funcionamiento, y competencias son las recogidas en el artículo 65, 66 y 67 del citado Decreto 328/2010.

El Claustro de profesores se reunirá cuantas veces se estimen necesarias para el funcionamiento del centro. No obstante se reunirá, como mínimo una vez al trimestre. Sin menoscabo de lo establecido en el citado Decreto, se podrán convocar reuniones extraordinarias de este órgano con una antelación de 48 horas. 





La normativa de referencia general establece que según la LOE, exactamente el título IV, los centros docentes son aquellos centros que ofrezcan enseñanzas reguladas por dicha ley. Son centros públicos que ofrezcan educación infantil y/o primaria.

Los centros docentes se clasifican en públicos, aquellos con una titularidad pública, y privados, cuando el titular es una persona física o jurídica. También encontramos centros concertados, tanto públicos como privados, estos últimos cogidos a un concierto.

Se intenta conseguir que todos los componentes del centro tengan participación, autonomía y gobierno, regido por la LODE, creando así ciudadanos libres e independientes.


  •           Organigrama del centro Educativo:




  • Órganos de gobierno: Compuesto por el director/a, la jefatura de estudios y el secretario/a. Todos ellos unipersonales.
  • Órganos de participación: Compuesto por el Consejo Escolar y el Claustro docente, colegiados.


  • Órganos de coordinación: Compuestos por Equipos docentes y Equipos de ciclo, coordinador/a TIC, Coordinador/a de Formación en el Centro, Tutorías, Profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica.

De acuerdo con los criterios pedagógicos, establecidos en el Proyecto Educativo, los órganos de coordinación docente, realizarán cuantas reuniones sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias. No obstante, se establece el siguiente plan mínimo para cada uno de ellos:
Equipos docentes : Se reunirán como mínimo una vez por trimestre y en todo caso con motivo de la sesión de evaluación correspondiente, que se llevará a cabo, salvo causa mayor, el jueves de la penúltima semana de clases, antes de las vacaciones correspondientes.
Equipos de Ciclo: Se reunirán con periodicidad semanal. Exceptuando aquellas semanas, en las que esté programada reunión del ETCP.
ETCP: Se reunirá una vez al mes, y a continuación de cada una de las evaluaciones.  Equipo de Orientación: Reunión quincenal de todo el equipo.

No obstante, y como ya se ha especificado, los órganos de coordinación se reunirán cada vez que sea necesaria su concurrencia, con el fin de garantizar las funciones que cada uno de ellos tiene encomendadas.


El organigrama del centro educativo representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización de manera gráfica, y nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.


Funciones del director
George R. Ferry hace un análisis de diferentes funciones y plantea la siguiente:

A) Planeamiento:
Se puede definir como el planteo y organización de los recursos humanos, materiales y financieros para cumplir con determinado objetivos.

B) Organización:
Tarea – actividad por medio de la cual un administrador prevé la coordinación de variables, la estructura y funciones administrativas, las relaciones de autoridad, el empleo y desarrollo de los recursos humanos y materiales, en función de objetivos previamente definidos.

C) Dirección:
Es una de las acciones específicas del proceso administrativo que consiste en:
  • Velar por el respeto a la filosofía de la institución.
  • Facilitar y proveer los recursos materiales y financieros para el cumplimiento eficiente de los objetivos. 
  • Motivar a los miembros de la institución.
  • Facilitar el desarrollo profesional, personal y espiritual de los miembros de la institución.


D) Control.
Es el proceso mediante el cual se evalúan permanentes las actividades de los trabajadores para determinar en que medida contribuyen al logro de los objetivos.

Funciones del director de centro según el Reglamento General de Educación Primaria y Secundaria
El Reglamento General de Educación, en el Título VI, Capítulo VI y artículo 129 expresa: “El Director es el primer responsable del cumplimiento de las metas primordiales, Políticas Administrativas y Académicas, así como de toda la actividad que se realice en el centro; le corresponde la dirección y organización del mismo de acuerdo con las normas legales y reglamentarias”.

Habilidades necesarias del director
Habilidad Técnica: Utilización y capacidad de utilizar los conocimientos, las técnicas, las herramientas, los métodos y los equipos necesarios en una disciplina especializada. Consiste en el dominio de la memoria del trabajo.
Habilidad Humana: Capacidad de comprender las actitudes y motivaciones de los recursos humanos para poder ampliar un liderazgo eficaz.
Habilidad Conceptual: Capacidad mental para comprender y dominar íntegramente el propósito, intereses, actividades, interrogantes entre el todo y las partes. 

Funciones del Jefe/a de Estudios
La Jefatura de Estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro. El Jefe de Estudios coordina, asimismo, todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores. Además son obligaciones del Jefe de Estudios:

· Estructurar y coordinar, agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración, así como la organización de los horarios.
·      Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.
·      Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su vertiente curricular como organizativa.
·      Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).
·      Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y el Plan de Centro.
·      Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como sus posibles adecuaciones al contexto sociocultural del alumnado.
·      Informar al Director/a, al Órgano competente o a la Administración de las faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de estos.
·      Anotar los retrasos y posibles incidencias horarias. No obstante, habrá que tener en cuenta todo lo regulado en las instrucciones de principios de curso existentes al respecto. De la misma forma actuará con respecto a las faltas reiterativas de los alumnos, que le serán transmitidas por los tutores y se les informará a los padres.
·      Organizar los actos académicos.
·      Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.



Funciones de la secretaria/o
Los secretarios escolares se dedican a gestionar la secretaría de la escuela y a brindar apoyo administrativo al director y otros miembros del personal. Sus funciones varían considerablemente dependiendo del tamaño y tipo de escuela. Los secretarios de escuelas primarias pequeñas tienen deberes más variados y más contacto con los alumnos y los padres. Los que están en escuelas secundarias grandes son a menudo se especializan en tareas más específicas.

Los secretarios escolares proporcionan apoyo administrativo y de secretaría a la dirección y demás personal en las escuelas. Utilizan ordenadores para producir cartas, informes y folletos, por ejemplo. Pueden actuar como asistentes personales para el director, organizando su agenta y sus citas. 

También se conocen como administradores de escuela.

Los secretarios veces se ocupan de levantar el acta de las reuniones (los acuerdos y temas discutidos y aprobados en la reunión). Algunos secretarios hacen taquigrafía o transcripción de audio.

Pueden ser responsables de producir un boletín de noticias regular de la escuela para el personal y los padres, o los programas y entradas para espectáculos o eventos escolares, tales como una jornada de puertas abiertas. Pueden usar una aplicación de autoedición para estas tareas.

Gestionan la secretaría de la escuela y organizan el correo entrante y saliente, el mantenimiento de registros, la atención al cliente y las fotocopias. 

En las escuelas más pequeñas, podrían hacer este trabajo por sí mismos, mientras que en las escuelas más grandes, podrían supervisar uno o más asistentes de secretaría.

Los secretarios escolares a menudo representan el primer punto de contacto con la escuela, ya que deben contestar el teléfono y recibir a los visitantes. En las escuelas más pequeñas, podrían tener contacto regular con los alumnos, por ejemplo, para recoger registros de clase. También están en contacto con los padres, por ejemplo, para el seguimiento de las ausencias no autorizadas, se ocupan de los problemas u organizar reuniones. También pueden ser responsables de la realización de primeros auxilios simple.



Los secretarios escolares suelen llevar registros informatizados de las actividades escolares, incluyendo el número de alumnos, las ausencias, las entradas, los resultados de los exámenes y la información financiera. También podrían ser responsables de verificar, ordenar y recibir suministros. Podrían utilizar hojas de cálculo y bases de datos para realizar este trabajo.

A menudo manejan dinero en efectivo como el de cenas, viajes escolares, fotografías o uniformes. 

También podrían organizar sustituciones para el personal que están ausentes y ayudar a hacer las citas reuniones de padres. Algunos secretarios de escuela ayudan en tareas de contratación de profesores mediante el envío de formularios de solicitud y mostrando la escuela a los visitantes.

Comisión de Coordinación Pedagógica
La Comisión de Coordinación Pedagógica es un órgano fundamental en la vida del Centro. Coordina de forma habitual y permanente la labores docentes del profesorado, de los ciclos, de los tutores y especialistas, de las actividades lectivas:  docentes, complementarias, extraescolares... Coordina todos los trabajos académicos y la actividad lectiva del Centro.

La Comisión se reúne mensualmente y su composición es la siguiente:
·      Presidente: Director/a.

·      Jefe/a de estudios.

·      Coordinadores de los Ciclos y de las TIC´s

·      Orientador. 

·      Profesor de Pedagogía Terapéutica. 
·      Dentro de la Comisión de Coordinación Pedagógica puede ser formada, como subcomisión, la Unidad de Apoyo Educativo,  constituida por el Orientador del Centro, Logopeda y Profesorado de Pedagogía Terapéutica y Jefe de Estudios.
·      También pueden participar otros profesionales no docentes como los cuidadores o auxiliares de hábitos de autonomía personal.

La comisión tiene las siguientes funciones:

·      Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
·      Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
·      Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares. 
·      Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales.
·      Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
·      Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
·      Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
·      Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
·      Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

Equipos de ciclo
Los Equipos de Ciclo agrupan a todos los maestros que imparten docencia en él, y son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar; bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas del ciclo.

Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a a propuesta del ciclo. Desempeñan el cargo durante dos cursos.

Los tutores
Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor, el cual será designado por el director/a, a propuesta del jefe/a de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente. 

·      Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
·      Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo ,adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
·      En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular
·      Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
·      Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
·      Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
·      En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas.
·      Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos. 
·      Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. 

Funciones del profesorado
·      La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
·      La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
·      La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
·      La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
·      La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
·      La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
·      La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
·      La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

Comparación LOE-LOMCE