viernes, 2 de octubre de 2015

PRÁCTICA 2


Hoy en clase nos hemos puesto en la situación de formar parte de un nuevo centro, para el cual debíamos formar el equipo directivo.






El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, cuando el número de unidades y la complejidad organizativa del centro docente, de la oferta de enseñanzas y de los proyectos singulares que en el mismo se desarrollen, así lo requieran y según lo dispuesto en la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos. 




Pues bien, en la práctica nuestro deber era relacionar cada una de las labores con el órgano ejecutivo que la llevaba a cabo. 

Durante el desarrollo de la actividad han surgido dudas en la clase en general ya que el asignar determinadas funciones al director/a, jefe/a de estudios y secretario/a puede resultar confuso, pero bien es cierto que al finalizar la práctica y con la puesta en común se han disipado todas las dudas posibles.

A continuación me dispongo a comentar brevemente las principales funciones de los órganos unipersonales mencionados en el párrafo anterior.
    
Director/a
El director/a se ocupa de los aspectos de carácter organizativo, representativo y de gestión. Entre sus funciones están la toma de decisiones, la programación y evaluación de procesos y de resultados, la comunicación, la coordinación intra y extra escolar y la solución de conflictos.

Según el Artículo 19 del ROF, son competencias del director o directora:
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribui­ das al consejo escolar del centro y a su claustro.
  • Ostentar la representación del centro y representar a la administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
  • Colaborar con los órganos de la administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
  • Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios materiales.
  • Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la admi­ nistración Educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro
  • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.
  • Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del centro, y ordenar los pagos, así como formalizar contratos relativos a bienes, suministros y servicios, de acuerdo con la normativa vigente. Así como visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.
  • Coordinar y fomentar la participación de los distintos secto­res de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
  • Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumna­ do, padres y madres de alumnos y personal de administración y ser­vicios.



El jefe o jefa de estudios y el secretario o secretaria, serán designados por el director o directora de entre los maestros funcio­ narios de carrera en situación de servicio activo y con destino en el centro, previa comunicación al consejo escolar, y serán nombrados por el director o directora territorial de Cultura y Educación. 




Jefe/a de Estudios
El jefe/a de Estudios se encarga de las competencias de carácter pedagógico dentro del equipo directivo. 

Según el Artículo 24 del ROF, son competencias del jefe o jefa de estudios:
  • Sustituir al director o directora en caso de ausencia o de enfermedad.
  • Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del cen­tro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
  • Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y con el horario general, así como velar por su estric­ to cumplimiento.
  • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordi­nadores.
  • Coordinar la acción de los tutores, conforme al plan de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares.
  • Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profeso­rado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
  • Organizar los actos académicos.
  • Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro .
  • Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.


Secretario/a
El secretario/a es la persona que dentro del centro se encarga de escribir la correspondencia, extender actas, custodia de documentos, etc. Este cargo requiere dedicación, honradez personal, custodia de enseres y justificación de la contabilidad entre otros. 

Según el Artículo 25 del ROF, son competencias del secretario o secretaria:
  • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director o directora.
  • Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
  • Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director o directora.
  • Custodiar los libros y archivos del centro.
  • Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten.
  • Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.

  • Ejercer, bajo la autoridad del director o directora, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto del centro.
  • Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las directrices del director o directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • Velar por el mantenimiento material del centro e n todos sus aspectos, de acuerdo con las sugerencias del director o directora.
  • Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso administrativo del valenciano.
  • Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados en el centro. 





Aquí adjunto un video resumen:





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