Los documentos institucionales para la gestión
educativa y de régimen económico-administrativo del centro tienen como
objetivos participar en la definición del proyecto educativo y en la actividad general del centro ateniendo a criterios de
gestión y calidad, así como conocer que tienen los centros, su calidad y
aplicación, analizando la gestión de estos y conocer y aplicar experiencias
innovadoras en educación primaria.
Normativa de
referencia
- TITULO V: Participación, autonomía y gobierno de los centro.
- CAPÍTULO II: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
Artículo 121. Proyecto educativo.
- El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
- Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
- Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.
- Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
- Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
- El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
- Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
- Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
- Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
- Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
- Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.
Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
- Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
- Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Proyecto educativo de centro
El PEC
tiene que ser una escuela de especificación de las señas de identidad del
centro. Es un conjunto de objetivos educativos y unas estrategias para
conseguirlos, y un instrumento para la convergencia educativa del centro. Busca
un modelo educativo que sea el ideal y la innovación tanto de los profesionales
como de los padres.
Contenidos:
- Valores, objetivos y prioridades de actuación.
- Concreción de los currículum y la transversalidad.
- PAT, es esa herramienta que se establece en la universidad para hacer una tutoría, tener un profesor de apoyo, etc.
El Proyecto
Educativo de Centro (PEC) es un documento de carácter pedagógico elaborado
por la Comunidad Educativa que enumera y define los rasgos de identidad de un
centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura
organizativa y funcional del centro educativo.
- El Plan de Normalizació lingüística. Por ejemplo: queremos que todo el mundo aprenda a hablar inglés y para ello ofrecemos cursos.
- El Plan para el fomento de la lectura (cursos de lectura).
- El Plan de transición de la E. Pr. a la ESO, para evitar ese despiste que se produce cuando vas pasando de un ciclo a otro.
- RRI. En él se encuentran todos los problemas del centro.
- El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro, es decir, que programas lingüísticos diseña un centro y como se van aplicando.
- Las medidas de atención a la diversidad, como puede ser la diversidad en clase del alumnado, ya que en un aula podemos encontrarnos con personas con dificultades como lo son ciegos, una diversidad cultural...
- Las mejoras adoptadas a consecuencias de los resultados de la evaluación diagnosticada del curso anterior. Ejemplo de ello: todo el mundo suspende matemáticas en primero de la ESO por lo que hay que ver que mejoras se van a incrementar a consecuencias de lo ocurrido en el curso anterior.
- El proyecto del comedor escolar: quién lo va a llevar, qué dieta se va a seguir, etc.
- Las acciones de formación del profesorado.
Los
criterios para:
- La organización y funcionamiento del centro.
- La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.
- La coordinación con los servicios del municipio.
- Las medidas de coordinación entre el 2º ciclo de EI y Primaria.
- Las medidas organizativas para la atención del alumnado que no cursa Religión en EI.
- Los mecanismos de cooperación entre los representantes legales del alumnado y el centro.
Principios
-
Igualdad.
-
Inclusión educativa, es decir, poder conseguir que el alumnado con discapacidad
esté integrado en el centro.
- Acceso
a la Comunidad Educativa (del PEC).
-
Orientación por parte de la Administración Educativa.
-
Coordinación Primaria-IES. Tiene que haber una coordinación entre ambos ciclos
para que el alumnado pueda adaptarse sin dificultad.
-
Modelos de programación.
Proyecto de
gestión
El proyecto
de gestión recoge la ordenación y utilización de los recursos del centro,
tanto materiales como humanos, como marco de la autonomía de gestión
económica que la legislación otorga a los centros públicos.
El artículo 126.1 de la LEA recoge que el
proyecto de gestión es uno de los componentes del Plan de Centro.
Parece
adecuado realizar un diagnóstico inicial de los recursos materiales de que
disponga el centro, señalando las principales necesidades que el desarrollo del
proyecto educativo a lo largo de los años demanda.
Cabe entender que los recursos humanos en los
centros públicos estarán asociados a las características del centro y a los
planes y programas estratégicos que desarrolle, por lo que resultaría
conveniente destacar aquellos recursos materiales necesarios para llevar a cabo
el proyecto educativo, priorizando de alguna manera los recursos
imprescindibles desde un primer momento y analizando aquellos otros recursos
añadidos que la cooperación con otras entidades sociales pueda aportar al
centro (personal y espacios que puedan facilitar otras instituciones,
donaciones y subvenciones económicas, etc.).
Todos los centros tienen que tener los mismos
recursos pero las administraciones podrán dotar de mayor recursos a los centros
según sus necesidades. Además los centros públicos podrán obtener recursos
extras del consejo escolar pero dentro de los límites de la ley.
Proyecto
Curricular
Los proyectos
curriculares concretarán y complementarán el currículo oficial de la
Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada
centro tenga autorizado.
Los proyectos curriculares serán coordinados
por la Comisión de Coordinación
Pedagógica del centro y aprobados y evaluados por el Claustro de
profesores.
Los órganos
de coordinación son:
- Equipos de ciclo.
- Comisión de Coordinación Pedagógica.
- El
director/a.
- Jefe/a de
estudios.
- Los
coordinadores de ciclo.
- La PT del
centro.
- La PT del
Servicio psicopedagógico Escolar.
- Tutores.
Reglamento
del Régimen interno
El Reglamento de Régimen Interno (RRI) es la norma interna que
incluye los objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas que
regulan la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa. Además
de establecer las normas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia,
podrá incorporar la organización que posibilite la participación de todos
los miembros de la comunidad educativa y el reparto de
responsabilidades no definidas en otros documentos, normas para
el uso de las instalaciones, organización de los espacios del
centro y procedimientos de actuación del consejo escolar
para agilizar su funcionamiento. El RRI será aprobado por el Director/a
del centro.
Programación
General Anual
Otro de los documentos imprescindibles en
un centro es la Programación
General Anual (PGA), en él se recogen y regulan todos los aspectos
relativos a la organización y funcionamiento del centro incluyendo proyectos,
currículum y normas de actuación. Será redactado al principio de cada curso por
la junta directiva, atendiendo a las aportaciones de los colectivos
colaboradores, y aprobada por parte del Director/a del centro. Además una copia
deberá remitirse a la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación.
Las conclusiones mas destacadas de la
evaluación del PGA y las mejoras a realizar son recogidas por el consejo
escolar y la directiva en la Memoria Final del Curso. Cada uno de los
sectores valora logros y aspectos a mejorar y supone el punto de
partida para la organización del curso siguiente.
Régimen
Económico del Centro
Atendiendo a la Orden
del 18 de Mayo de 1995 (40 puntos), a los directores de los centros se les
otorga facultades ordinarias en materias de contratación y se aprueban las
normas que regulan la gestión de los centro.
Entre los puntos destacados en dicha Orden del 18 de Mayo de 1995 cabe señalar:
- Buena organización y funcionamiento de los Centros.
- El Consejo Escolar aprobará el Presupuesto en el primer trimestre del ejercicio económico.
- El director del centro presentará en el mes de enero al Consejo Escolar el balance de gastos mediante los modelos: Cuenta de ingresos y gastos de recursos procedentes de la Consellería de Educación. Cuenta de ingresos y gastos de recursos de otras procedencias diferentes a la Consellería de Educación. Cuenta de Tesorería resumen de las dos anteriores.
- Una vez al trimestre el director del Centro informará a la Comunidad Educativa mediante el Consejo Escolar sobre el estado de cuentas del Centro.
- Los centros dispondrán de una sola cuenta corriente.
- Las órdenes de pago contra la cuenta del Centro llevarán firma del director del centro y del secretario y en defecto de ello de un profesor que pertenezca a la Comisión Económica.
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