martes, 3 de noviembre de 2015

TEMA 5. LA ADMINISTRACIÓN DEL ALUMNADO COMO PROCESO FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. LA ORGANIZACIÓN DEL ALUNADO: CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO



El presente tema trata la admisión del alumnado, siendo este proceso fundamental del derecho a la educación. Dentro de él nos centraremos en el estudio de la organización del alumnado según los criterios de agrupamiento.




En primer lugar es fundamental conocer el proceso de admisión del alumnado en los centro educativos: el número de hermanos, la renta, el área de influencia, si algún familiar directo trabaja en el centro…, es decir el baremo. Así como conocer el agrupamiento más conveniente en las diferentes situaciones educativas.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006, exactamente el Título 2 es imprescindible el conocimiento de los siguientes aspectos.

Artículo 84

Si realmente diesen más puntos a las familias que más renta tienen los que carecen de dinero no tendrían facilidades de acceso a la educación por ello se intenta favorecer el derecho y la igualdad a la educación, que aquellos con menor nivel de renta tengan acceso. También es importante que en el momento en el cual no haya plazas suficientes hay que tener en cuenta los baremos, de manera que aquellos que cumplan esos criterios obtengan la plaza.

No se debe mirar la condición política, sexual… para la admisión en un centro. Aunque las administraciones educativas pueden solicitar colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados (por ejemplo presentar el libro de familia para comprobar que dos personas son hermanas de manera que no se manipule a la hora de tener en cuenta los haremos).

Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas diferentes se consideran centros únicos al efecto de aplicación de los criterios de admisión del alumnado que establece esta Ley. Corresponde a las administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere lo anterior citado respetando la posibilidad de la libre elección de centro.

En los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas en el momento en el cual se va a comenzar a impartir el curso se inicia el proceso de admisión y una vez pasado ya no se vuelve a realizar en el paso de las siguientes etapas evaluativas.

Artículo 87

El alumnado con discapacidad tiene que estar escolarizado y se establece por ley una proporción de plazas correspondientes al alumnado con necesidades educativas especiales. Para garantizar el derecho del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo, las administraciones educativas pueden reservar hasta el final de periodo de preinscripción y matricula una parte de las plazas. Por otro lado también pueden incrementar hasta un máximo del 10 % la ratio de alumnado por aula.

Las administraciones educativas tienen que aplicar las medidas de escolarización indicadas previamente teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de índole personal y familiar del alumnado con una necesidad específica de soporte educativo.

Artículo 86

Si hay excesiva demanda en un centro y se han cubierto ya todas las plazas se podría crear una comisión de admisión. Además si tienes interés por un centro tienes libertad de presentar la solicitud en el centro que tu consideres aunque es posible que luego por una serie de factores no consigas la admisión.


En un privado concertado realmente no se tendría que pagar ningún tipo de tasa extra. Las administraciones educativas tienen que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza de carácter gratuita.

El presente decreto tiene por objeto regular el proceso y los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 

La oferta de todas las plazas vacantes disponibles será pública. Para determinar las vacantes que se ofertarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, previamente se habrán detraído los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características siguientes: 
  • El alumnado del propio centro que promocione a otro curso o nivel, de acuerdo con lo determinado en el artículo 11 de este decreto. 
  • El procedente de centros adscritos que hayan formalizado su reserva de plaza. 
  • El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en el caso de las necesidades educativas especiales, el previamente dicta- minado. 
  • El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar. 
  • El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de residencia escolar. 

La admisión del alumnado en los centros a que se refiere este decreto, cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios: 

  • La existencia de uno o varios hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado, cuando estos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita plaza, se valorará adjudicando 8 puntos por el primer hermano o hermana y 3 puntos por cada uno de los restantes hermanos o hermanas. 

  • Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras. Dicha proximidad al centro se valorará del siguiente modo: 

- Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos. 
- Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 2 puntos. 
- Alumnado cuyo domicilio se encuentre en otros municipios de la provincia: 1 punto. 
  • Padres, madres, tutores o tutoras, trabajadores en el centro docente. El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres, tuto- res o tutoras, debidamente acreditado, deberá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar. Cuando, por causa debidamente acreditada, los padres, madres, tutores o tutoras vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo. En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadro- nado o empadronada. La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para acceder a los centros que cuenten con internado. 
  • Rentas anuales de la unidad familiar. Se valorarán asignando 1 punto a las rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM). Las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar. 

  • Discapacidad del alumnado, de sus padres, madres y hermanos o hermanas. 

  • Condición de familia numerosa. 

  • Padres, madres, tutores o tutoras legales, o hermanos y hermanas, antiguos alumnos del centro solicitado. Si el propio alumnado, su padre, madre, tutor o tutora legal o alguno de los hermanos o hermanas del solicitante tiene la condición de antiguo alumno o antigua alumna del centro para el que solicita la plaza, se valorará con 1 punto, independientemente del número de ellos. Solo se considerará antiguo alumno si se han cursado enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. 

  • Simultaneidad de estudios reglados. Se asignarán 1,5 puntos al alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas relacionadas en el artículo 1, junto a alguna de las enseñanzas de régimen especial. 

  • Circunstancia específica. Cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el órgano competente del centro con criterios objetivos que no podrán contradecir los principios establecidos en el artículo 3.3 de este decreto. 

  • Condición de deportista de elite.

  • Expediente académico en Bachillerato.


Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes.
  1. Hermanos o hermanas matriculados en el centro.
  2. Proximidad del domicilio.
  3. Padres, madres, tutores o tutoras legales trabajadores del centro. 
  4. Discapacidad del alumno o alumna.
  5. Discapacidad del padre, madre del alumno o alumna.
  6. Renta per cápita en la unidad familiar.
  7. Familia numerosa. 
  8. Familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre gestante. 
  9. Padres, madres, tutoras o tutores legales, hermanos o hermanas, antiguos alumnos del centro. 
  10. Simultaneidad de estudios. 
  11. En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  12. Sorteo ante el Consejo Escolar del centro.


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