jueves, 19 de noviembre de 2015

TEMA 9. LA PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS: PROBLEMÁTICA ACTUAL Y FACTORES CONDICIONANTES

Normativa de referencia

Constitución española

·      Artículo 27. Punto 5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
·      Artículo 27. Punto 7. Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.


            Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 5


    Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación
    Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, tienen las siguientes finalidades:
    Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
    Colaborar en las actividades educativas de los centros.
    Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
    En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos
  Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias
 Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
 Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.


Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 19

     El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.
     La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.


Título II.- De la participación en la programación general de la enseñanza

    Artículo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.
    Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y determinarán los recursos necesarios
    Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.


    Con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia.


Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. (CORREGIDO POR LA LOMCE)

 1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
 2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
 3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
 4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
 5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
  a) Consejo Escolar.
  b) Claustro del profesorado.


         Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
  a) El Director /a del centro, que será su Presidente /a.
  b) El Jefe /a de estudios.
  c) Un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el término municipal del que se encuentre el centro.
 d) Un número de profesorado, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  e) Un número de padres-madres y de alumnado, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
 g) El Secretario/a del centro, que actúa como Secretario/a del Consejo, con voz y sin voto.

El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO. No obstante, el de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del Director /a.

El alumnado de educación primaria podrá participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.


 Ámbitos de participación

 Mejora del rendimiento académico:
    Autonomía para el estudio de sus hijos.
    Deberes para casa.                             
    Uso de la Agenda Escolar
    Animación y hábitos de lectura
    Técnicas de Estudio
    Presentación y Archivo de Trabajos
    Orden Escolar

Mejora de la convivencia:                       
    Inteligencia Emocional
    Bonomía
    Buenas prácticas de relación con el Centro
    Medidas frente a medidas inadecuadas
    Colaboración con los profesores
    Actividades de convivencia de las familias

Colaboración en el aula, el Centro y el Ciclo:
    Vocales de clase
    Aportación de propuestas
    Decoración
    Gestión económica compartida
    Colaboración salidas y talleres


Dificultades 

Principales problemas que se plantean:
    Claustritis.
    Corporativismo (de docentes y de padres).
    Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación.
    Falta de políticas institucionales.
    Micropolítica de los centros.
    Falta de preparación de los directivos.
    Falta de información.
    Falta de tiempo.


 Medidas para fomentar la participación
    Fomentar la formación para la participación.
    Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
    Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
    Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
    Mayor autonomía en los centros.
    Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.   



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