Normativa de
referencia
Constitución española
· Artículo 27. Punto 5.Los poderes públicos garantizan el
derecho de todos a la educación mediante la programación general de la
enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la
creación de centros docentes.
· Artículo 27. Punto 7. Los profesores, los padres, y en su
caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros
sostenidos con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.
Ley
Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 5
• Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de
asociación
• Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, tienen
las siguientes finalidades:
• Asistir a los padres o tutores en todo aquello que
concierne a la educación de sus hijos.
• Colaborar en las actividades educativas de los centros.
• Promover la participación de los padres de los alumnos en
la gestión del centro.
• En cada centro docente podrán existir asociaciones de
padres de alumnos
• Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los
locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les
son propias
• Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover
federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en
la legislación vigente.
• Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la
Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
Ley Orgánica de Derecho a la Educación
(LODE). 1985. Artículo 19
• El principio de participación de los miembros de la
comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y
funcionamiento de los centros públicos.
• La intervención de los profesores, de los padres y,
en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se
ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.
Título II.- De la participación en la
programación general de la enseñanza
• Artículo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizarán
el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación
general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores
afectados.
• Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las
Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia
educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y
determinarán los recursos necesarios
• Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se
encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que se
determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de
crearse.
• Con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar
del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de
los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de
Educación y Ciencia.
Artículo 119. Participación en el
funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
(CORREGIDO POR LA LOMCE)
1. Las Administraciones educativas garantizarán la
intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros
sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
2. El profesorado participará también en la toma de
decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de
coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan
clase en el mismo curso.
3. Corresponde a las Administraciones educativas
favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a
través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el
Consejo Escolar.
4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán
participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus
asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la
formación dirigida a ellos.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes
órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
a) Consejo Escolar.
b) Claustro del profesorado.
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar de los centros públicos estará
compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director /a del centro, que será su
Presidente /a.
b) El Jefe /a de estudios.
c) Un Concejal /a o representante del Ayuntamiento
en el término municipal del que se encuentre el centro.
d) Un número de profesorado, elegido por el
Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes
del Consejo.
e) Un número de padres-madres y de alumnado,
elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un
tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración
y servicios del centro.
g) El Secretario/a del centro, que actúa como
Secretario/a del Consejo, con voz y sin voto.
El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar
a partir del primer curso de la ESO. No obstante, el de los dos primeros cursos
de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el
cese del Director /a.
El alumnado de educación primaria podrá participar en el
Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones
educativas.
Ámbitos de participación
Mejora del rendimiento académico:
• Autonomía para el estudio de sus hijos.
• Deberes para casa.
• Uso de la Agenda Escolar
• Animación y hábitos de lectura
• Técnicas de Estudio
• Presentación y Archivo de Trabajos
• Orden Escolar
Mejora de la convivencia:
• Inteligencia Emocional
• Bonomía
• Buenas prácticas de relación con el Centro
• Medidas frente a medidas inadecuadas
• Colaboración con los profesores
• Actividades de convivencia de las familias
Colaboración en el aula, el Centro y el Ciclo:
• Vocales de clase
• Aportación de propuestas
• Decoración
• Gestión económica compartida
• Colaboración salidas y talleres
Dificultades
Principales problemas que se plantean:
• Claustritis.
• Corporativismo (de docentes y de padres).
• Burocratitzación en los consejos escolar y poca
participación.
• Falta de políticas institucionales.
• Micropolítica de los centros.
• Falta de preparación de los directivos.
• Falta de información.
• Falta de tiempo.
Medidas para fomentar la
participación
• Fomentar la formación para la participación.
• Promover mecanismos de información entre toda la
comunidad educativa.
• Planificar y promover que todos los miembros de la
comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada
escuela: PEC y comisiones de trabajo.
• Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos
órganos de participación.
• Mayor autonomía en los centros.
• Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas
de padres.
Aumentar los
mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
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